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Sobre la tributaria 2022 – impuesto a las remesas

Asuntos Tributarios.

Con la Reforma Tributaria 2022 que el nuevo Gobierno Petro está anunciando, se implementaría nuevamente el impuesto complementario de renta denominado Impuesto a las Remesas, el cual hay que recordar que es el que grava el disfrute en el exterior de una renta gravada en Colombia y se cobra en el momento de girar al exterior una renta o ganancia ocasional. Las personas naturales o jurídicas extranjeras solo pueden girar al exterior a través de un intermediario del mercado cambiario.

No obstante lo anterior, a hoy, dicho impuesto complementario al impuesto sobre la renta se encuentra derogado en virtud del artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 y se causaba «en la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales» tal y como se señaló anteriormente.

Ahora, de igual manera se debe recordar, que si bien es cierto, la derogatoria fue para este impuesto el cual se encontraba reglado en el Titulo IV del Estatuto Tributario, pero no para el artículo 325 que regula los requisitos para giros al exterior, que señala que las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.

Lo anterior no exime a la remesa como ingreso para la persona que la recibe, pues si quien recibe cumple con alguno de los requisitos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios lo debe hacer.

 

La cuantía desde la que tributarían las personas y no las remesas como tal que perciban estas, dependerá del concepto al que las adquieran y la calidad que posean. Si se encuentran gravadas como ganancia ocasional, no se contempla una suma mínima para tributar sobre estas. Si se encuentran gravadas como rentas ordinarias, y las recibe una persona jurídica o asimilada, tributaría de acuerdo con el artículo 240 del Estatuto Tributario, posterior a la depuración respectiva de la renta. Si las percibe una persona natural, tributaría de acuerdo con el artículo 241 del Estatuto Tributario, posterior a la respectiva depuración como lo señala nuestro Estatuto.

La DIAN, mediante oficio radicado bajo el No. 100153156-0030 del 19 de enero del 2022, informó que:

Si el giro es canalizado por el sistema financiero se deberá aplicar el 4X1000 (Gravamen a los Movimientos Financieros) al realizar el retiro del dinero como cualquier otra transacción financiera. Si este se hace a través de una cuenta de ahorros que esté marcada con la exención, estará exento del cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros los retiros que no excedan las 350 UVT, que para el año 2022 está fijada en $38.004, lo que significa que los primeros $13.301.400 estarán exentos de este impuesto.

 La Entidad Financiera realiza la Retención del valor correspondiente y presenta una declaración consolidada semanalmente, efectuando el correspondiente pago declarado.”

Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.

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Los efectos de este concepto legal se limitan a la fecha del mismo. No asumimos ni asumiremos responsabilidad alguna de informarles acerca de cambio en los hechos o en la ley que ocurran después de esta fecha, incluso si tales cambios o circunstancias pudieran afectar nuestro análisis o conclusiones o cualquier otro asunto contenido en el presente.

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Por último, resaltamos que, esta opinión representa solo un análisis de los puntos planteados, aclarando en este sentido, que bajo ninguna circunstancia podrá ser considerada como una sugerencia, recomendación o consejo profesional destinado a inducir, apoyar o fundamentar la violación del ordenamiento jurídico colombiano.

Abel A. Cupajita Rueda

Lawyer Partner & CEO

Diana Carolina Ramírez B.

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