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Sobre la protección de datos personales – obligatoriedad

Asuntos Legales y Corporativos.

Todas las empresas están obligadas a cumplir con la normatividad encaminada a la protección de los datos personales, por lo que es un asunto que no debe tratarse de manera ajena, ya que no se trata de un simple reporte que se  deba realizar o un documento que se debe tener por si algún día se recibe un requerimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este sentido, y respecto del deber de informar al titular de los datos la finalidad del tratamiento y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada, en el literal c) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, el legislador impuso al responsable del tratamiento el deber de informar a su titular la finalidad o finalidades para la que serán tratados sus datos personales y los derechos que le asisten a sus titulares en virtud de la autorización otorgada. Esta obligación de información debe cumplirse a más tardar en el momento de recolección de los datos personales, en los términos del artículo 12 de la Ley 1581 de 2012. De acuerdo con el principio de finalidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, “Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular”

Es así, qué, La Ley de Protección de Datos Personales reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada, y a efectos de mitigar requerimientos y sanciones, traemos a colación lo que la Superintendencia de Industria y Comercio señala en estos asuntos para ser más explicativa. Veamos:

I. ¿Qué tipos de datos hay?

Las disposiciones sobre protección de datos, establecen tipologías de datos según el mayor o menor grado de aceptabilidad de la divulgación:

  • Dato Público: Es el dato que la ley o la Constitución Política determina como tal, así como todos aquellos que no sean semiprivados o privados.
  • Dato Semiprivado: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular, sino a cierto sector o grupo de personas.
  • Dato Privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el titular de la información.
  • Dato Sensible: Es el dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.
II. ¿A qué datos personales no se aplica la ley?
  • “A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.
  • Las que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
  • Las que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia.
  • Las que contengan información periodística y otros contenidos editoriales.
  • Las bases de datos con información financiera, crediticia, comercial y de servicios, y de los censos de población y vivienda.”

 

Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.
Revelación y uso del contenido

Estamos calificados para ejercer la profesión de abogado solo en Colombia y, en consecuencia, solo emitimos este concepto de conformidad con la ley colombiana. Las opiniones que aquí manifestamos se limitan a la ley colombiana, según se interpreta en la actualidad y no se debe inferir que emitimos opiniones respecto de asuntos sujetos a leyes diferentes a las colombianas.

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SESCOL TAX & LEGAL ABOGADOS Y CONSULTORES, S.A.S. no asume obligación alguna frente a los terceros que lleguen a tener conocimiento del contenido de este concepto.

Por último, resaltamos que, esta opinión representa solo un análisis de los puntos planteados, aclarando en este sentido, que bajo ninguna circunstancia podrá ser considerada como una sugerencia, recomendación o consejo profesional destinado a inducir, apoyar o fundamentar la violación del ordenamiento jurídico colombiano.

Abel A. Cupajita Rueda

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