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Protocolos de familia en las sociedades por acciones simplificadas (s.a.s.)

Asuntos Societarios

3. El Protocolo de familia es un instrumento de carácter preventivo, a partir del cual las familias y sus empresas establecen unas pautas para afrontar adecuadamente los problemas que suelen afectarlas, el protocolo es un acuerdo entre los miembros de la familia que desde el punto de vista jurídico tiene el carácter para estatutario. En todo caso, es contrato para cuyo perfeccionamiento basta el acuerdo de voluntades, es decir, para  que nazca a la vida jurídica no requiere de formalidades especiales. Por ser un contrato, es ley para quienes lo suscriben, debe ser ratificado por quienes sucesivamente lleguen a la mayoría y periódicamente debe revisarse para hacerle los ajustes que sean necesarios. Los límites del protocolo son la ley, los estatutos y desde luego, no puede contravenir normas de orden público. Para iniciar la elaboración del protocolo de familia, se deben tener en cuenta que todos los miembros de la familia tengan la libertad suficiente para expresar su pensamiento en las asambleas familiares, sin que exista presión de unos familiares sobre los otros,” (Oficio Supersociedades 220-034920 del 25 de mayo de 2012)

1. ¿Qué puede contener un protocolo de familia?

Este tipo de contrato familiar, puede contener derechos y deberes personalizados, como lo pueden ser:

  • Obligación de suscribir capitulaciones matrimoniales;
  • Prohibición de vincularse laboralmente con empresas competidoras;
  • Ejercer ciertas actividades profesionales;
  • No admisión de cónyuges como socios;
  • inadmisión como socios de los no consanguíneos adjudicatarios de las acciones dentro de un proceso de sucesión o de liquidación de la sociedad conyugal;
  • Entre otras.

En este mismo sentido, en los estatutos societarios o en el mismo acuerdo de protocolo de familia que integre este, es posible incluir y acordar varias limitaciones o condicionamientos para la cesión, enajenación o transferencia de las acciones, así como las consecuencias de su incumplimiento. No obstante, si no existe dicho acuerdo familiar, en principio, las acciones de una sociedad por acciones simplificada son libremente negociables y, por lo tanto, su titular puede determinar la oportunidad de enajenación, el precio y demás condiciones que considere convenientes para ello.

2. ¿Qué restricciones en la negociación de acciones se puede pactar en un protocolo de familia?

Entre las restricciones a la libertad de negociabilidad de las acciones que pueden ser pactadas en los estatutos y los protocolos de familia en una Sociedad por Acciones Simplificada, se encuentra la fijación de un precio de venta inferior al valor comercial, al intrínseco y al nominal cuando alguno de los miembros de la familia retire su participación como quiera que las acciones representan la participación en el capital social y como tal constituyen derechos patrimoniales de carácter renunciable, cuya cesión, transferencia o enajenación pueden hacerse incluso a título gratuito.

3. ¿Qué compromisos de los socios se pueden estipular en un protocolo de familia?

De igual manera, es factible que en los estatutos o en un acuerdo de accionistas es procedente y admisible que se estipule lo siguiente:

  • Compromiso de los socios de aumentar o reponer sus aportes,
  • Compromiso de los socios de suscribir nuevas acciones
  • Compromiso de los socios de entregar anticipos por cuenta de futuras capitalizaciones, cuando se estime necesario para el cumplimiento del objeto social.

Referencia: oficio 220-206544 del 10 de diciembre de 2018 de Supersociedades.

Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.

 

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