Skip links
Asuntos Tributarios y Procedimentales. El RADIAN y la aceptación de las facturas a plazo.

El RADIAN y la aceptación de las facturas a plazo

Asuntos Tributarios y Procedimentales.
1. RADIAN – ¿Qué es?

La plataforma RADIAN hace parte del Sistema de Facturación, administra el registro, consulta y lleva la trazabilidad de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor que circulan en el territorio nacional, así como de los eventos que se asocian a las mismas.​

Por ende, el RADIAN es la plataforma de la Administración Tributaria DIAN que registra la hoja de vida de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor.​ 

En la presente nota le contamos un poco sobre estos deberes y acuerdos entre las partes, los cuales pueden llegar a incluirse en el Reglamento Interno del Trabajo.

2. Aceptación Factura Electrónica de Venta

Es muy diferente el RADIAN a la aceptación de facturas cuando la operación es a crédito o a plazo. SI EL CONTRIBUYENTE no está interesado en hacer factoring, no debe implementar RADIAN, solo deberá tener en cuenta la temática de la aceptación de las facturas que provengan de operaciones a crédito o pago a plazos, con el fin de que esas facturas soporten costos, deducciones o impuestos descontables.

  • Sirven de sustento a esa conclusión las siguientes consideraciones:

El artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario establece entre otras, las siguientes obligaciones:

“i) El parágrafo 3 incluye el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN “RADIAN”, necesario para la transferencia de derechos económicos contenidos en las facturas que sean título valor, es decir para efectuar operaciones de factoraje.

ii) El inciso 10 establece que cuando la venta de bienes o servicios se realice por medio de una operación a crédito o se otorgue un plazo para el pago, el adquirente debe confirmar el recibido del bien o servicio y de la factura mediante mensaje electrónico, requisito necesario para que esta operación sea un costo, deducción e impuesto descontable.”

A partir de lo anterior, el pasado 8 de abril la Administración de Impuestos Nacionales DIAN, profirió la Resolución No. 0085, la cual regula la facturación electrónica de venta como título valor, es decir, establece las condiciones específicas para implementar y operar el RADIAN, sin embargo, en el artículo 34 se incluyó la fecha en que inicia la aplicación de la obligación incluida en el inciso 10 del artículo 616-1 antes descrito.

De conformidad, encontramos que si bien la vigencia del mensaje electrónico en que se confirma el recibido del bien o servicio y la factura fue incluido en la Resolución 0085 que regula el RADIAN, son obligaciones independientes y por lo tanto si sólo se realizan operaciones a crédito o se otorga plazo para el pago, no se tendrá que aplicar las exigencias particulares de quienes efectúen operaciones de factoring.

Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.

Revelación y uso del contenido

Estamos calificados para ejercer la profesión de abogado solo en Colombia y, en consecuencia, solo emitimos este concepto de conformidad con la ley colombiana. Las opiniones que aquí manifestamos se limitan a la ley colombiana, según se interpreta en la actualidad y no se debe inferir que emitimos opiniones respecto de asuntos sujetos a leyes diferentes a las colombianas.

Los efectos de este concepto legal se limitan a la fecha del mismo. No asumimos ni asumiremos responsabilidad alguna de informarles acerca de cambio en los hechos o en la ley que ocurran después de esta fecha, incluso si tales cambios o circunstancias pudieran afectar nuestro análisis o conclusiones o cualquier otro asunto contenido en el presente.

SESCOL TAX & LEGAL ABOGADOS Y CONSULTORES, S.A.S. no asume obligación alguna frente a los terceros que lleguen a tener conocimiento del contenido de este concepto.

Por último, resaltamos que, esta opinión representa solo un análisis de los puntos planteados, aclarando en este sentido, que bajo ninguna circunstancia podrá ser considerada como una sugerencia, recomendación o consejo profesional destinado a inducir, apoyar o fundamentar la violación del ordenamiento jurídico colombiano.

Abel A. Cupajita Rueda

Lawyer Partner & CEO

Andrés Felipe Velázquez Reyes

Lawyer Partner
Lo que nos diferencia

Más que abogados y asesores, somos su aliado estratégico.

Asesorías

Negociaciones

Litigios

Auditorías

Capacitaciones

Outsourcing