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Día de la familia y jornada laboral flexible – acuerdos entre las partes

Asuntos Laborales.
¿Sabía que toda compañía empleadora debe contar con un día de la familia y con un acuerdo de jornada flexible para sus trabajadores?

En la presente nota le contamos un poco sobre estos deberes y acuerdos entre las partes, los cuales pueden llegar a incluirse en el Reglamento Interno del Trabajo.

1. Día de la Familia.

El empleador deberá facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus trabajadores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en un espacio gestionado por el empleador ante la caja de compensación familiar. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan el espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso obligatorios y convencionales, sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario (artículo 3 de la ley 1857 del 2017).

2. Jornada Flexible de Trabajo.

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m.,  a 9 p.m. (artículo 2 de la ley 1846 del 2017).

2.1. Reducción Gradual de la Jornada Laboral

El empleador podrá implementar la reducción de la jornada laboral de forma gradual, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la ley 2101 del 2021, hasta llegar a 42 horas semanales, como jornada máxima semana legal.

2.2. La Jornada Efectiva de Trabajo

Se inicia en el sitio o área de labor habitual señala por los jefes inmediatos, no en las áreas dedicadas al ingreso, cambio de ropa, aseo o alimentación.

2.3. Tiempo de Traslado a Sitio de trabajo

El tiempo dedicado a trasladarse al sitio de trabajo no hace parte de la jornada de trabajo. Igualmente, los periodos de descanso y alimentación no hacen parte de la jornada laboral.

2.4. Distribución de las Horas de Trabajo

Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos (2) secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, el tiempo de este descanso no se computa dentro de la jornada laboral.

Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.

 

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